ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002278
DEMANDANTE: CIUDADANO ORLANDO CABRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 11.294.432.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA).
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, 18 de diciembre de 2014, en horas de despacho, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, el prenombrado actor, ut supra identificado, debidamente asistido por el ciudadano Abogado HERNAN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.634. Asimismo se encuentra presente la demandada Sociedad Mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), por órgano de la ciudadana Abogada ROSANNA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.145. De seguidas tomó la palabra el prenombrado demandante, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: desde el día 2 de febrero de 2007, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.255,36 (salario mensual). Es el caso ciudadano Juez, que se me adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. 776.884,27, esto por los siguientes conceptos: indemnizaciones a tenor de los artículos 130 (numeral 3º), 71 y 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como de los artículos 1.196 (Daño Moral), 1.273 y 1275 (Lucro Cesante) del Código Civil; todo ello en atención a la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE que padezco (según diagnóstico de HERIDAS MÚLTIPLES POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX (HEMONEUMOTÓRAX), ABDOMEN (LESIÓN ESPLÉNICA) y OJO IZQUIERDO (ESTALLIDO DE GLOBO OCULAR IZQUIERDO), QUE AMERITÓ TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE EMERGENCIA (TAROCOTOMÍA + DRENAJE; LAPAROTOMÍA EXPLORADORA + ESPLENECTOMÍA Y ENUCLEACIÓN QUIRÚRGICA DEL OJO IZQUIERDO), ASÍ COMO ESTRÉS POST-TRAUMÁTICO, PRODUCTO DE ACCIDENTE LABORAL; razón por la que vengo a exigirle a la prenombrada accionada me cancele la misma, siendo que los montos de los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra la Apoderada Judicial de la citada reclamada y expuso: Estoy dispuesta, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada empresa DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominaran EL RECLAMANTE al ciudadano ORLANDO CABRERA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos, la cantidad de Bs. 150.000,00, que se le cancelaran el día 7 de enero de 2015. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse las unas a las otras, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, ello hasta tanto conste en las actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, ello hasta tanto conste en las actas, la total cancelación del monto convenido.
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Las Partes
SENTENCIA No. 128-2014
|