REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes cinco (05) de diciembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001576.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: RONALD ALEJANDRO ACOSTA MENDEZ (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: MANUEL DELGADO GONZALEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS CEDROS C.A., EL ABOGADO QUE LA REPRESENTA MEDIANTE CARTA PODER: DANIEL JOSÉ ALVARADO MACHADO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes cinco (05) de diciembre de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al abogado que representa a la demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS CEDROS C.A.,), mediante carta poder, que a los efectos consigna en este acto en original, constante de un (01) folio útil, abogado en ejercicio DANIEL JOSÉ ALVARADO MACHADO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.522.741, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 113.404, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano RONALD ALEJANDRO ACOSTA MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.832.438, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MANUEL DELGADO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 148.726, presentes en este acto, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS CEDROS C.A.,), debidamente representada por el abogado en ejercicio DANIEL JOSÉ ALVARADO MACHADO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.522.741, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 113.404, con facultad expresa para transigir, plasmada en la referida carta poder, que a su vez le otorgó el Presidente de la demandada, ciudadano PINTO GIL FABRICIO RAFAEL, ofrece pagar al accionante de autos, ciudadano RONALD ALEJANDRO ACOSTA MENDEZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 04), incluyéndose a todos sin excepción, que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2014, VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS AÑOS 2013-2014, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2013-2014, VACACIONES FRACCIONADAS 2014 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto, pagadero en la figura de cheque signado con el No. 10441287, de la Entidad Bancaria BANESCO, por la cantidad de Bs. 21.000,00, a nombre del accionante ACOSTA MENDEZ RONALD ALEJANDRO, de fecha 04/12/2014, girado en contra de la cuenta No. 01340475574751006786, cuyo titular de la misma es la demandada de autos SERENOS LOS CEDROS C.A.- En este estado, presente el accionante, ciudadano RONALD ALEJANDRO ACOSTA MENDEZ, debidamente asistido judicialmente por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MANUEL DELGADO, ambos plenamente identificados en las actas procesales, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el abogado representante de la demandada (SERENOS LOS CEDROS C.A.), reconociendo y convalidando en este acto su representación, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales, que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2014, VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS AÑOS 2013-2014, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2013-2014, VACACIONES FRACCIONADAS 2014 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014, comprendidos detalladamente en el escrito libelar (folios 01 al 04), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada me queda a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, y asimismo declaró en este acto que recibo el cheque arriba identificado por la cantidad de Bs. 21.000,00.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto ratifique la presente transacción, el apoderado legal de la demandada en cuestión, acreditado en acta, para lo cual este Juzgado concede un lapso de cinco (05) días hábiles, a los efectos. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto ratifique la presente transacción, el apoderado legal de la demandada en cuestión, acreditado en acta, para lo cual este Juzgado concede un lapso de cinco (05) días hábiles, a los efectos. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conforme. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


El Apoderado Judicial del demandante,


El abogado representante de la demandada,



La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Parra.


EFR/EXP. VP01-L-2014-001576.-