REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves cuatro (04) de diciembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001716.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: JOSÉ DAVID ARAUJO RODRIGUEZ (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: LISSETTE SALAZAR (Compareció); PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLÍNICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA; SU REPRESENTANTE LEGAL SECRETARIO GENERAL: JOSÉ CAÑIZALES (Compareció): SU ABOGADO ASISTENTE: HIGOR SIOSI EFFER (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves cuatro (04) de diciembre de 2014, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al representante legal (Secretario General) del Sindicato demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO CAÑIZALES, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.711.392, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HIGOR SIOSI EFFER, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.493, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano JOSÉ DAVID ARAUJO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.006.439, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LISSETTE SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.141, presentes en este acto, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLÍNICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA), debidamente representada por su Secretario General JOSÉ GREGORIO CAÑIZALES, antes identificados, quien a su vez presenta en este acto, original de los documentos acreditan su representación legal, conjuntamente con copia fotostática de los mismos, para ser agregadas a la presente acta y se acuerde su certificación, constante de dos (02) folios útiles, ofrece en este acto pagar, al demandante de autos, ciudadano JOSÉ DAVID ARAUJO RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas procesales, asistido en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LISSETTE SALAZAR, también identificada, la cantidad total de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 08), incluyéndose a todos sin excepción, que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ART 92 LOTTT, VACACIONES NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES Y EL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, ello mediante dos (02) exclusivos pagos, verificable el primero para el día viernes doce (12) de diciembre del año que discurre (2014), por la cantidad de Bs. 14.000,00, en la figura de cheque a nombre del accionante de autos, ello mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en la fecha pautada, a las once horas de la mañana (11:00 a.m), el segundo y último de los pagos, verificable para el día jueves quince (15) de enero del año dos mil quince (2015), por la cantidad de Bs. 10.000,00, en la figura de cheque a nombre del accionante de autos, ello mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en la fecha pautada, a las once horas de la mañana (11:00 a.m).- En este estado, presente el accionante, ciudadano JOSÉ DAVID ARAUJO RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido judicialmente por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LISSETTE SALAZAR OTERO, ambos plenamente identificados en las actas procesales, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por los apoderados judiciales de la demandada (ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLÍNICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA), en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales, que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ART 92 LOTTT, VACACIONES NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES Y EL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, comprendidos detalladamente en el escrito libelar (folios 01 al 08), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada me queda a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto, y así lo hagan constar las partes actuantes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


La Apoderada Judicial del demandante,


El Secretario General del sindicato demandado,


Su abogado asistente,


La Secretaria,
Abg. Maira Alejandra Parra.


EFR/EXP. VP01-L-2014-001716.-