REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, tres (03) de diciembre de 2014.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2011- 001645
PARTE ACTORA: OFELIA MAITA DE BRICEÑO, TUTORA DEL CIUDADANO ENRIQUE JOSE BRICEÑO.
APODERADO JUDICIAL: ABG. CRUZ FEBRES.
PARTE DEMANDADA: HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS VIVI
DEMANDADOS SOLIDARIOS: PDVSA SERVICIOS PETROLEROS DE ORIENTE y
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2013, siendo las once treinta (11:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante la ciudadana OFELIA MAITA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 4.510.113, en su condición de tutora del ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.819, debidamente representada por el Abogado CRUZ FEBRES, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 40.512. Igualmente compareció el Abg. CARLOS VIVI, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 76.116, en representación de la demandada principal HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A, tal como consta en auto. Y del tercero solidario PDVSA SERVICIOS PETROLEROS DE ORIENTE, debidamente representado por el Abg. JOSE PALENCIA. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. CARLOS VIVI, quien expone: Es este acto nuestra representada tal como fue acordado con las partes proponer ratificar el acuerdo alcanzado en fecha 20 de noviembre de 2013, el cual consta en el acta transaccional que se presenta el día hoy ante el tribunal, solicitamos se tenga como parte integrante de esta acta en la cual se deja constancia del arreglo trasnacional con la pretensiones señaladas en el libelo de la demanda derivadas del indemnización de accidente ocupacional por el monto de bolívares OCHOCIENTOS MIL (BS. 800.000,00) que fueron recibidos mediante cheque de gerencia No. 01118389, de fecha 19 de noviembre de 2013, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana OFELIA MAITA DE BRICEÑO, debidamente asistido por el ABG. CRUZ FEBRES expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Y la entrega de los escritos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana OFELIA MAITA DE BRICEÑO, TUTORA DEL CIUDADANO ENRIQUE JOSE BRICEÑO, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A., por concepto INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTOS: Se acuerda al entrega de los escritos de pruebas PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinte (20) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL. APODERADO JUDICIAL.
TERCERO SOLIDARIO.
El SECRETARIO (a).
Abg.
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