REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO No: NP11-L-2014-000700
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ DÍAZ,
APODERADOS JUDICIAL: Abg: ELIEZER MARIN.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:15 a.m., previa solicitud y habilitación del Tribunal, compareció la parte demandante el ciudadano: ALFREDO JOSÉ DÍAZ representado por el Abogada ELIEZER MARIN, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 178.692. Igualmente compareció el Abg. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 30.002, en representación de las demandadas SERENOS PASTORA, C.A, tal como consta en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 84.924,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera, en este mismo acto se realiza entrega del siguiente instrumento financiero: Cheque N° 04663936: Por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), cuyo cheque antes descritos es girados contra la cuenta corriente N° 01050125311125058838 del Banco Mercantil a nombre del trabajador.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001447
PARTE ACTORA: SIMONA ANTONIA GALICIO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.020.193 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARYORIE RODRIGUEZ Inpreabogado N° 70.224
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BETTY ARTIGAS Inpreabogado N° 61.946
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 12:43 p.m., previa solicitud y habilitación del Tribunal, comparece por la parte actora la ciudadana: SIMONA ANTONIA GALICIO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.020.193, asistida en este acto por la Abogada: MARYORIE RODRIGUEZ Inpreabogado N° 70.224; y por la demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A., comparece la Abogada: BETTY ARTIGAS Inpreabogado N° 61.946 en su condición de apoderada judicial tal y como consta en poder que consigna en este acto en original y copia para que le sea devuelto previa certificación en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 482.720,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 320.000,00), correspondiente al pago de la diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, en este mismo acto se realiza entrega de los siguientes instrumentos financieros: Cheque N° 94681062: Por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 78.007,45) de fecha 03 de diciembre de 2013, Cheque N° 92680162: Por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 29.663,40) de fecha 14 de noviembre de 2013, Cheque N° 92681061: Por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.194,34) de fecha 03 de diciembre de 2013, Cheque N° 12681772: Por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTO STREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 194.734,80) de fecha 13 de diciembre de 2013, Cheque N° 38678934: Por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), de fecha 11 de octubre de 2013, girados todos contra la cuenta corriente N° 01910087172187000021 del Banco Nacional de Crédito.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl
MEDIACION POSITIVA QUE SE LOGRA EN LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual la parte demandada ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y TRES
MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00) que serán pagados el día diecisiete (17) de enero de 2011.-
Registrar montos relacionados: MONTO DEMANDADO Bs. 70.759,41 - MONTO MEDIADO Bs. 33.000,00
Fin de audiencia preliminar: Culmina Audiencia Preliminar por acuerdo entre las partes.-
|