REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Diciembre de 2014
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000118
PARTE ACTORA: ALEJANDRO GARCÍA, YOEL JIMÉNEZ, GREGORI CASTILLO, JOSÉ ANDÉRICO y LUIS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.025.534, 4.718.561, 18.927.504, 2.775.730 y 10.833.792, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE, ARGENIS OSORIO Y YESID RUIZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 115.031, 49.376 y 114.481
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO TIERRA SANTA C.A e INVERSIONES SALAMANCA MATA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por el GRUPO MEDICO TIERRA SANTA C.A, CARLOS FIGUERA y YUDEIMA GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.046 y 91.662.
MOTIVO: INDEMNIZACION EN EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 28 de enero de dos mil trece (2013), los ciudadanos ALEJANDRO GARCÍA, YOEL JIMÉNEZ, GREGORI CASTILLO, JOSÉ ANDÉRICO y LUIS PARRA, ya identificados, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ORENCE, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por INDEMNIZACION EN EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo GRUPO MEDICO TIERRA SANTA C.A e INVERSIONES SALAMANCA MATA C.A.-

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 30 de enero de 2013, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.-

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibe reforma de la presente demanda, la cual es admitida en fecha 20 de septiembre de 2013.
En fecha 03 de octubre de 2013, de la notificación del ciudadano ESMELIN LUIS MATA TORRES, de la entidad de trabajo INVERSIONES SALAMANCA MATA, C.A., del GRUPO MEDICO TIERRA SANTA, C.A., de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por la secretaria.
En fecha 20 de octubre de 2013, el abogado del GRUPOMEDICO TIERRA SANTA, C.A. consigna poder que le fuera otorgado por el representante de la empresa, a los abogados YDEIMA MARIA GONZALEZ GUZMAN y CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA.
En fecha 24 de marzo de 2014, comparecen los codemandantes ALEJANDRO GARCÍA, YOEL JIMÉNEZ, GREGORI CASTILLO, JOSÉ ANDÉRICO y LUIS PARRA,, asistidos del abogado JUAN CARLOS ORENCE, quienes manifiestan que desisten de la demanda proceso, única y exclusivamente con respectos de los codemandados ENERTO LUIS MATA GRANADO y ESMELIN LUIS MATA TORRES, la cual el tribunal, mediante decisión de fecha 27 de marzo de 2014, le impartió su aprobación, homologándolo y dándole efecto de cosa juzgada, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por la secretaria.
Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 10 de JULIO de 2014, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, comparecieron ambas partes, prolongándose para el día 04 de agosto de 2.014,asi sucesivamente en varias oportunidades, hasta el día de hoy, 08 de diciembre de 2014, donde comparece el ciudadano LEJANDRO GARCIA, asistido de la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, quien desiste del presente procedimiento en contra de la entidad de trabajo codemandada, y por cuando los demás codemandados no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 01 diciembre de 2014 cursante en el expediente, a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de GRUPO MEDICO TIERRA SANTA C.A e INVERSIONES SALAMANCA MATA C.A, la abogado YUDEIMA GONZALEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos ALEJANDRO GARCÍA, YOEL JIMÉNEZ, GREGORI CASTILLO, JOSÉ ANDÉRICO y LUIS PARRA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días mes de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.