REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001258
PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN RIVAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.690.460

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA METALCA G.M., C.A

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano LUIS BELTRAN RIVAS HERNANADEZ, ya identificado, asistido por el abogado HECTOR DIAZ TINEO, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.113, presenta demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA METALCA G.M., C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 24 de noviembre de este mismo año.

En fecha 25 de noviembre de 2014, mediante auto que cursa al folio ocho y nueve (f. 08 y 09), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2014, mediante diligencia el actor LUIS BELTRAN RIVAS, comparece ante este tribunal y otorga poder Apud Acta, al abogado OSCAR ARAGUAYAN, por lo que se da tácitamente notificado del auto dictado por el tribunal, (f. 11).

Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez que se da tácitamente por notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 25 de noviembre de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-



Secretario (a)
Abg.-