REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de diciembre de 2014
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000777
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO QUEREGUAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.155.535.-
APODERADO JUDICIAL: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.877
PARTE DEMANDADA: SERVIG COMP VENEZUELA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO EUBIEDA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº(s) 112.936.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, 02 de diciembre de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el demandante JOSE ALBERTO QUEREGUAN, quien actúa en su propio nombre y representación, y el Abg. FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVIG COMP VENEZUELA, C.A identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, siendo el monto total de lo demandando de CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 52 CENTIMOS, (Bs. 50.590,52) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JOSE ALBERTO QUEREGUAN, la suma única y definitiva de DIECISEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 16.000,00), mediante cheque girado contra la cuenta N° 0134 0820 39 8201012901, del Banco BANESCO, Banco Universal, número 41882650, se acuerda la entrega del cheque al trabajador en esta acta. En este acto el ciudadano JOSE ALBERTO QUEREGUAN, manifiesta que aceptan el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja expresa constancia de la devolución de las respectivas pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
Trabajador,

El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).