REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001396

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. PAOLA POGGIO INPREABOGADO Nº 119.076
PARTE DEMANDADA: RLG & ASOCIADOS C. A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO COLINA, LUÍS MANUEL ALCALA abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 29.113, y 62.736.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 03 de Diciembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ APONTE y su apoderada judicial abogada PAOLA POGGIO y por la demandada RLG & ASOCIADOS C. A. el abogado LUÍS MANUEL ALCALA, ya identificado al inicio de la presente Acta, se da inicio a la audiencia preliminar.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 60.508,79.), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante en fecha lunes quince (15) diciembre de 2014; y un segundo pago para el quince (15) de enero de 2015, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00), según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
El actor presente en el presente acto y su abogada, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Apoderados Judiciales Comparecientes