N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000654
PARTE ACTORA: FRANKLIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.091.421 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: PAOLA POGGIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 119.076
PARTE DEMANDADA: 2RF CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: AURA CARVAJAL Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 16.688 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO

En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma, el ciudadano FRANKLIN VELASQUEZ, en su carácter de demandante, las Apoderadas Judiciales Abogadas PAOLA POGGIO, AURA CARVAJAL, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva al ciudadano FRANKLIN VELASQUEZ, la cantidad de, DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 17.000,00), la cual es cancelada mediante cheque número 14000176 del Banco Activo, por la cantidad de bolívares 17.000 a favor del trabajador de fecha 05-12-14, quien recibe en esta acto. En este acto el trabajador y su Apoderada manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. En este mismo acto se acuerda la devolución de las copias consignadas al inicio de la audiencia.
La Jueza Temporal


Abg. Ysabel Bethermith



El Trabajador y su Apoderado
La Apoderada Judicial de la empresa

La Secretaria(o)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).