N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000734
PARTE ACTORA: WIILLIAM MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.345.373 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 204.066 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FINCA LOS CEBALLOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CAMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.177
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de diciembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano WILLIAM MARCANO en su carácter de demandantes el Abg. JAIRO DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la ciudadana EVA CEBALLOS, en su carácter de representante de la finca, asistida por el Abg. PEDRO CAMERO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen al ciudadano WILLIAM MARCANO, la cantidad total de CATORCE MIL BOLIVARES, ( Bs. 14.000), el cual será cancelado en cuatro pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 3.500 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 15-12-14 el segundo pago por la cantidad de bolívares 3.500 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 30-12-14 el tercer pago por la cantidad de bolívares 3.500 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 15-01-15 el cuarto pago por la cantidad de bolívares 3.500 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 30-01-15. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)

La Representante de la finca y su Abogado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).