N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000699
PARTE ACTORA: RONALD GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.091.927 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 75.689
PARTE DEMANDADA: BERNAL ZEIS CONSTRUCCIONES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, EVA VELASQUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 72.283 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 15 de diciembre de 2014, previa habilitaron el tiempo necesario, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano RONALD GUERRA, en su carácter de demandante, el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, los Abg. CHEILY CHERCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa BERNAL ZEIS CONSTRUCCIONES, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano RONALD GUERRA, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), la cual es cancelada mediante cheques números 11001935 y 12001934 del Banco Venezuela, por la cantidad de bolívares 6.000 el primero y por la cantidad de bolívares 14.000, el segundo, ambos a favor del trabajador de fecha 05-12-14, quien recibe en esta acto. El trabajador y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
La Jueza Temporal
Abg. Ysabel Bethermith
El Trabajador y su Apoderado
La Apoderada Judicial de la empresa
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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