REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2 014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000584
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL AGUILERA y GREGORY ALEXANDER BARRIERA AGUILERA.
ABOGADO (NO COMPARECE)

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES JOHANNA FARFAN I.P.S.A N° 121.959 y SEGURIDAD GUAYANA SG C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 28 de mayo del año dos mil catorce (2 014) presentes por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral los Ciudadanos RAFAEL AGUILERA y GREGORY ALEXANDER BARRIERA AGUILERA, asistidos por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN abogado inscrito en el I.P.S.A. N° 30.002, para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, en contra de la entidad de Trabajo SEGURIDAD GUAYANA SG C.A, en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución El 30 de mayo de 2 014 y, admitida la demanda en fecha 02 de junio del 2 014, se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada por el alguacil en fecha 17 de noviembre de 2014; consta igualmente la certificación del Secretario. Una vez cumplida la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 09 de diciembre. Una vez anunciado el acto a la hora establecida en la boleta de notificación no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo demandada según consta en acta. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de LA PARTE DEMANDANTE y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2 014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-