REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.-
201 ° y 153°
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL MARIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.819.218 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.215.953, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.104.-
DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., representada por su Gerente ciudadana: CARINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, y con domicilio procesal en la Sucursal Anaco , Calle Industrial , cruce con Calle Lara, frente al Colegio Núñez Ponte Anaco , Estado Anzoátegui .-
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.
-I-
Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa, lo siguiente:
En fecha diez de octubre del dos mil catorce (10-10-2.014), se admitió la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Observa el Tribunal lo siguiente: “Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” Y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
En este sentido, se observa de las actas procesales que rielan en la presente causa que desde el día 10 de octubre del 2.014, hasta el día de hoy han transcurrieron en este Tribunal, mas de treinta (30) días sin que el accionante consignara los recursos necesarios para la citación de la accionada, es por lo antes expresado que este juzgador dando cumplimiento a la norma antes transcrita declara la perención de la Instancia y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa propuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL MARIN VILLARROEL contra S.M. MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.- Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE DE LA PRESENTE DECISION.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las (3:20 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
Exp: 33.504.
Luz
|