JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014
204° y 155°
Vista la anterior diligencia suscrita por los abogados en ejercicio MARYORIS JOSEFINA TABEROA VELASQUEZ y JUAN CARLOS TOVAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 176.362 y 175.554 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIA, C.A, (INAGROCA), donde solicita sea decretada la confesión ficta este Tribunal previa revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y del recorrido procesal de las actuaciones contenido en el mismo; observa, que en el mismo se han cumplido cabalmente con las formalidades exigidas en la leí. Por tal motivo es importante señalar el contenido del Articulo 362 del Código de Procedimiento civil el cual reza:
Artículo 362.- “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los lapsos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ochos días siguientes al vencimiento de aquel lapso, atendiéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte demandada se encuentra debidamente representada por el Defensor Judicial designado, el cual ha cumplido cabalmente con la misión encomendada. Por tal razón, mal podría este Tribunal decretar Confesión Ficta, dado que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma antes transcrita. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Niega lo solicitado.
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
Exp. 32.875
Eleczo…
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