REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2013-001780
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana MARIA EULOGIA BRACAMONTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.048.887, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanas ODALIS CORCHO y KARIN AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 105.871 y 109.506, respectivamente, en su carácter de Procuradoras de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil LAGO PACK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 01 de Junio de 2005, bajo el No. 24, Tomo 34-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana MARIA PUCHE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 89.838.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana MARIA EULOGIA BRACAMONTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.048.887, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil LAGO PACK, C.A., observa ésta Juzgadora que comparecieron ante este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral la parte demandante, representada judicialmente por su abogada ODALIS CORCHO; y la parte demandada, Sociedad Mercantil LAGO PACK, C.A. representada por su apoderada judicial MARIA PUCHE; y a tal efecto, luego de declarada abierta la Audiencia de Juicio, de haber realizado sus exposiciones las partes, de evacuarse las pruebas, en virtud de la insistencia de la parte demandada en la evacuación de la prueba informativa dirigida a dirigida a la Inspectoria del Trabajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia cuyas resultas no constaban en actas, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se prolongó la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, en fecha 20-10-2014 día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio, la ciudadana Juez que preside este Tribunal haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos y actuando como Jueza social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso; para la cual ambas partes manifestaron a la ciudadana Juez que se encontraban en conversaciones a los fines de dar fin al presente procedimiento a través de alguno de los medios de autocomposición procesal, manifestando que de hecho habían surgidos ofertas y contra ofertas con ocasión de la labor conciliadora de este Tribunal; por lo que, solicitaron la suspensión de la Prolongación de la Audiencia de Juicio para el día 27-11-2014. A tal efecto, el día antes indicado, con antelación a la apertura de la Prolongación de la Audiencia de Juicio, la Juez que preside este Tribunal hizo uso de los medios alternos de resolución de conflictos y actuando como Jueza social instó a las mismas una vez más a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso que pusiera fin al presente proceso; en tal sentido, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegaron en el presente acto al siguiente acuerdo: Expone la demandada: A los fines de dar por culminada la presente demanda, sin que ello implicara la aceptación de una relación laboral y sus consecuentes derechos laborales, ofreció para poner fin al presente juicio, cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) la cual sería cancelada en un único pago, en ese mismo día (27-11-2014) a través de Cheque no endosable signado con el No. 81004039, de fecha 16/10/2014, correspondiente a la cuenta No. 0116-0172-31-0009942360 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la actora ciudadana MARIA BRACAMONTE. En tal sentido, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, la parte actora debidamente representada por su apoderada judicial expuso, que acepta el pago ofrecido por la parte demandada, declarando que recibía en ese mismo acto el monto ofertado a su entera satisfacción; recibiendo en original el cheque antes identificado.
En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, con antelación a la continuación de la Audiencia de Juicio en el presente asunto; y constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo entre las partes; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana MARIA EULOGIA BRACAMONTE PARRA y la Sociedad Mercantil LAGO PACK, C.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
En la misma fecha siendo la una y veintitrés minutos de la tarde (1:23 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
BAU/kmo.-
Sentencia No. 2014-118.-
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