REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000846

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ROBERTO CARLOS ATENCIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.526.363, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanas ADA PIRELA y LIZETH ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 194.148 y 182.808, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil VILLA LACTEA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de Octubre de 2001, bajo el No. 63, Tomo 48-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos YUVIZAY ROMERO y LUIS HERNAN FERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 77.740 y 83.405, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano ROBERTO CARLOS ATENCIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.526.363, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil VILLA LACTEA, S.A., observa ésta Juzgadora que comparecieron ante este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral la parte demandante, representada judicialmente por sus abogadas ADA PIRELA y LIZETH ANDRADE; y la parte demandada, Sociedad Mercantil VILLA LACTEA, S.A. representada por sus apoderados judiciales YUVIZAY ROMERO y LUIS HERNAN FERNANDEZ; y a tal efecto, la ciudadana Juez que preside este Tribunal antes de dar inicio al acto formal de la Audiencia de Juicio, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos y actuando como Juez social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, para lo cual ambas partes luego de realizar ofertas y contra ofertas solicitaron al Tribunal la suspensión de la Audiencia de Juicio y la fijación de un Acto Conciliatorio en el entendido de establecer conversaciones con el propósito de llegar a un arreglo amistoso en la presente causa; así entonces este Tribunal visto lo solicitado por ambas partes acordó la suspensión de la referida Audiencia de Juicio y fijó Acto Concilitario por ante este Despacho para el día 15 de Diciembre de 2014. Así las cosas, el día antes mencionado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal, una vez más, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Jueza social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de poner fin de manera amistosa con el presente proceso; en tal sentido, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció pagar en ese mismo acto, a la parte actora antes identificada, a los fines de poner fin al litigio, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), pagaderos de la siguiente forma: VIENTESIESIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00) en dinero en efectivo y de libre circulación en el país; y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) mediante cheque no endosable signado con el No. 94778046, de la cuenta No. 0105-0106-75-1106027019, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre del ciudadano actor ROBERTO ATENCIO, lo que arroja la cantidad total ofertada de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar; a tal efecto las apoderadas judiciales, debidamente facultadas para transigir y recibir cantidades de dinero conforme se evidencia del poder inserto al folio 6 y 7 ambos inclusive del expediente; aceptan el ofrecimiento realizado y los términos del mismo, señalando que en ese mismo acto efectivamente reciben la cantidad aquí ofertada, a su entera satisfacción, por lo que nada más le queda reclamar a la empresa accionada por acreencias laborales derivadas de la prestación de los servicios alegada en el presente asunto.

En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, con antelación a la Audiencia de Juicio en el presente asunto; y constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo entre las partes; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano ROBERTO CARLOS ATENCIO SILVA y la Sociedad Mercantil VILLA LACTEA, S.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ALIMAR RUZA.

En la misma fecha siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. ALIMAR RUZA.


BAU/kmo.-
Sentencia No. 2014-122.-