REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cinco (5) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2014-002009

Resuelve el Tribunal la solicitud de homologación de transacción formulada por las partes, en el juicio de cobro de acreencias laborales e indemnización por enfermedad ocupacional incoado por el ciudadano YOVANI ANTONIO ORDOÑEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.239.202, asistido por el abogado David Soto, frente a la sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando asentada bajo el nro. 16, Tomo 12-A, en fecha 10 de diciembre de 1990, representada judicialmente por la abogada Génesis Fuenmayor, mediante el cual, ambas partes logran un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo tal, absoluto y definitivo a este procedimiento judicial, por lo que haciéndose recíprocas concesiones, la demandada paga la cantidad de bolívares 400 mil al demandante, mediante cheque nro. 04700919, girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 2 de diciembre de 2014.

Declaran las partes que quedan comprendidos los conceptos demandados y solicitan al Tribunal homologue la transacción y le otorgue el carácter de cosa juzgada.

El Tribunal, para resolver, considera:

Visto lo anterior corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, consignado en fecha 3 de diciembre de 2014, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En este caso, el demandante, demandó a la sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR C.A., peticionando el pago de conceptos laborales e indemnización por enfermedad ocupacional. Ahora bien, concurren ante este Tribunal las partes, y consignan un escrito en el cual manifiestan haber llegado a una transacción en relación a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

Ante la situación planteada, se observa que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales (art. 18,4). Sin embargo y además de mantener la posibilidad de celebrar transacciones, reproduce la norma contenida en el artículo 89.2 del Texto Constitucional, en el sentido de prever que la transacción sólo es posible al finalizar la relación de trabajo.

De otra parte, la transacción y los convenimientos sólo podrán realizarse siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En este orden de ideas, al verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, se observa que la avenencia consignada ante este Juzgado, contiene el pago de cantidades de dinero respecto a las cuales existe duda en cuanto a su procedencia en derecho, siendo objeto de discusión en la presente causa.

De otra parte, debe observar el tribunal que la situación de la transacción en materia laboral ha cambiado radicalmente a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a la exigencia de que la misma, necesariamente, debe versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, lo cual parece indicar, como lo señala CASTEJÓN SANDOVAL en su obra “Contribución al Estudio de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 2012”, Colección de Textos Jurídicos No.1, Maracaibo 2012, p.19, que la transacción ha sido prevista únicamente como medio de autocomposición procesal de un derecho actualmente controvertido discutido administrativa o judicialmente, quedando excluido del objeto de la transacción y del convenimiento cualquier otro asunto.

Señala el autor citado que:

“ … (…) …. bajo la nueva ley las partes no son libres de zanjar sus diferencias atendiendo a lo pactado libremente por ellas, sino bajo la condición de que el órgano administrativo o judicial que conoce del asunto le imparta su aprobación, sin lo cual, el acto carece de toda eficacia y valor jurídico”.

Así pues, se puede deducir que la parte actora acepta recibir una cantidad de dinero por el pago de los conceptos laborales reclamados, lo que evidencia que las partes han decidido poner fin a la controversia, y evitan que el juicio pueda continuar en otras instancias, pues el demandante recibe dicha cantidad para poner fin a este procedimiento judicial y como finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, lo cual implica evitar las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes que acarrea un procedimiento administrativo y/o judicial, lo que demuestra que mediante recíprocas concesiones, pago de una cantidad de dinero – llegar a un acuerdo de pago de conceptos laborales, ponen fin al litigio pendiente, recibiendo un pago cierto y determinado, lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción. Así se establece.

Ahora bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actúa él mismo y asistido de abogado y la demandada a través de la representación de la abogada Génesis Fuenmayor, quien está debida y expresamente facultada para convenir y transigir, según consta de instrumento de mandato otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, el 25 de octubre de 2012, que corre al folio 28 y 29 del expediente; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y, que el escrito presentado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos. Así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano YOVANY ANTONIO ORDOÑEZ GODOY y la sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A (DRAGASUR, C.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto, ordenándose el archivo definitivo del expediente.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y archívese.-

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo estado Zulia, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA,

MELINA VALERA

Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 am).


LA SECRETARIA,

MELINA VALERA

JLA/MV Exp. VP01-L-2014-002009.