REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-0001043
PARTE ACTORA: RICHARD EMIR MARQUEZ RINCÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEVY CARROZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A., Y G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el abogado HUMBERTO RAMÍREZ, en representación de SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A., y la abogada Luisa Thais Ramírez, en representación de G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A.
TERCERO LLAMADO EN GARANTÍA: ESTAR SEGUROS, S.A., representada judicialmente por el abogado NÉSTOR AMESTY.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, jueves cuatro (4) de diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano Richard Márquez, representado judicialmente por el abogado Levy Carroz, asimismo, el abogado Humberto Ramírez, en representación de la sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A., la abogada Luisa Thais Ramírez, en representación de la sociedad mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A., y como tercero llamado en garantía la sociedad mercantil Estar Seguros, S.A., representado por el abogado Néstor Amesty. Acto seguido, por cuanto la ciudadana JENNIFER LOZE AZRAK, fue designada como Jueza de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de garantizar a los intervinientes en dicha causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva a los fines de obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; donde las partes solicitaron a la ciudadana juez se abocara en este acto, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Iniciada el presente acto, el tercero llamado en garantía por medio de su abogado expone: "Facultados para este acto, en nombre de nuestra representada, para dar por terminada la presente causa, ofrecemos por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares CIEN MIL (100.000,00), suma ésta que abarca cualquier reclamación y/o indemnización que pudiera proceder en todas las pólizas suscritas con la empresa, a saber patrona, empresarial y accidentes personales colectivo y/o cualquier otra que ampare los daños reclamados en el juicio con motivo de la lesión y/o accidente de trabajo objeto de la demanda, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del ciudadano RICHARD MÁRQUEZ, dentro de los próximos diez días hábiles siguientes a la presente fecha, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. El Tribunal en vista de que se encontraba presente en el acto el ciudadano RICHARD MÁRQUEZ, procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y habiendo verificado las facultades de las partes para transigir en la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
La Secretaria
MELINA VALERA
EL ACTOR,
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO EN GARANTÍA, ESTAR SEGUROS, S.A.
JLA/Exp. VP01-L-2014-001043.-
2.463.730,50/100.000,00
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