REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (2) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-0001263
PARTE ACTORA: CHARLIE STEFFANNO RAAZ FINOL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TATIANA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMATEM LAS BANDERAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVÉ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes dos (2) de diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada Tatiana Muñoz, en representación de la parte demandante, asimismo, el abogado Carlos Malavé, en representación de la parte demandada. Acto seguido, por cuanto la ciudadana JENNIFER LOZE AZRAK, fue designada como Jueza de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de garantizar a los intervinientes en dicha causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva a los fines de obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; donde las partes solicitaron a la ciudadana juez se abocara en este acto, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Iniciada el presente acto, la parte demandada por medio de su abogado expone: "Facultados para este acto, en nombre de nuestra representada, para dar por terminada la presente causa, ofrecemos por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 30 mil con 007100 céntimos, suma ésta que corresponde al pago de los conceptos reclamados por diferencia de prestaciones y demás conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del ciudadano Charlie Steffanno Raaz Finol, el día viernes cinco (5) de diciembre de 2014, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este, ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
La Secretaria
MELINA VALERA
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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