REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001677

PARTE ACTORA: ALFREDO ALEJANDRO ÁLVAREZ PUERTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DELGADO
PARTE DEMANDADA: TRASLADOS PARAMÉDICOS DEL ZULIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORNELLA SCAMPINI

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 15 de diciembre de 2014, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Alfredo Álvarez, en su condición de parte actora, representado judicialmente por el abogado Manuel Delgado, asimismo comparece la representación judicial de la parte demandada, la abogada Ornella Scampini, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber trabajado para la demandada desde el día 1 de julio del 2013 hasta el 29 de julio del 2014, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha 29 de julio de 2014, por lo que reclama la cantidad de Bs. 41.499,49 por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2014, vacaciones vencidas y no canceladas 2013-2014, bono vacacional vencido 2013-2014, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional fraccionado 2014-2015, bono de alimentación adeudado y bono nocturno trabajado y no cancelado, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada Ornella Scampini, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al demandante se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, ya que le fueron cancelados los conceptos referidos al bono de alimentación y el bono nocturno, debiendo ser descontados los montos respectivos, en consecuencia, para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de bolívares 23 mil, realizando un primer pago de bolívares 15 mil mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, nro. 60000097, de fecha 15 de diciembre de 2014, a nombre del trabajador, y otra cantidad de bolívares 8 mil que será cancelado el día viernes 19 de diciembre de 2014, mediante cheque a nombre del demandante, para así cubrir la cantidad acordada, es todo”.
Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Alfredo Álvarez, quien se encuentra presente en la presente audiencia preliminar quien expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación judicial de la parte demandada, de igual forma declaro expresamente que no tengo nada más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada declarándose terminado el presente asunto. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el pago total del monto acordado. Así se decide.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

JENNIFER LOZE AZRAK

La Secretaria

MELINA VALERA

EL ACTOR

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Exp. VP01-L-2014-001677.-
41.499,49/23.000,00