REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001096

PARTE ACTORA: EDWIN JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOHON CARDOZO y PEGGUI SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: STATISTICS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL ESCOBAR Y YARITZA LUNAR

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 15 de diciembre de 2014, siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano Edwin José León Hernández, en su condición de parte actora representado judicialmente por los abogados Miguel Herrera, Yohon Cardozo, y Peggui Sánchez, asimismo, comparecieron las abogadas Marisol Escobar y Yaritza Lunar, en su condición de representante legal de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, por cuanto la ciudadana JENNIFER LOZE AZRAK, fue designada como Jueza de este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de garantizar a los intervinientes en dicha causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva a los fines de obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; donde las partes solicitaron a la ciudadana juez se abocara en este acto, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Iniciado el presente acto, la parte demandada por medio de sus abogadas exponen: "Facultadas para este acto, en nombre de nuestra representada, para dar por terminada la presente causa, ofrecemos por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 15 mil, suma ésta que corresponde al pago de los conceptos reclamados por prestaciones y demás conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en dinero en efectivo, en el día de hoy 15 de diciembre de 2014, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este, ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se archive el expediente”. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA ARCHIVAR EL EXPEDIENTE, haciéndole entrega a las partes de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

JENNIFER LOZE AZRAK

La Secretaria

MELINA VALERA

EL ACTOR

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Exp. VP01-L-2014-001096.-
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