REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce (12) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001019

PARTE ACTORA: KERELIS CARRIZO, JOSÉ MATOS Y MARINELA MORALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO NIETO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ATENCIO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de de 2014, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen los abogados ELIO NIETO y OSCAR ATENCIO, en su condición de representación judicial de la parte demandante y demandada, respectivamente, quienes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dar inicio a la audiencia preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, en los siguientes términos: La representación judicial de la parte patronal para poner fin a este litigio ofrece cancelar a la ciudadana KARELIS CARRIZO, titular de la cédula de identidad nro. 11.887.372, la cantidad de bolívares veinticinco (25) mil, mediante cheque No. 68001113, de fecha doce (12) de diciembre de 2014, emitido contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, asimismo, al ciudadano JOSÉ MATOS, titular de la cédula de identidad nro. 10.087.540, la cantidad de bolívares veinticinco (25) mil, mediante cheque No. 11001114, de fecha doce (12) de diciembre de 2014, emitido contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y a la ciudadana MARINELA MORALES, titular de la cédula de identidad nro. 7.965.030, la cantidad de bolívares veinticinco (25) mil, mediante cheque No. 23001115, de fecha doce (12) de diciembre de 2014, emitido contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.

La representación judicial de la parte demandante, quien se encuentra debidamente facultado para convenir, transigir y asimismo recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de documento poder que forma parte de las actas procesales, al folio 16, manifestó la aceptación de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de tres (3) folios útiles con sus vueltos, y anexos en tres (3) folios útiles, los cuales se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que ambas representaciones judiciales se encuentran facultados para transigir y recibir cantidades de dinero, señalando la parte demandante su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos KERELIS CARRIZO, JOSÉ MATOS y MARINELA MORALES y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A., por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


MELINA VALERA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA