REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO : VP01-L-2014-001877
Vista la diligencia presentada por la APODERADA JUDICIAL de la parte actora Abogada KRISTAL CHIQUIQUIRA BARBOZA ANDERSON y en la que actuando en nombre y representación del demandante JAIME ALBERTO NUÑEZ DESISTE DE LA DEMANDA Y DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA REGIONAL, C.A.; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez revisado el poder otorgado a la diligenciante y verificada como fueron a las facultades otorgadas entre ellas las de convenir, transigir y desistir, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DE LA DEMANDA Y DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la demandada antes mencionada,
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Angélica Fernández