ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-002114
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSÉ SOTO VELAZCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA VERONICA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN MANUEL VILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Martes Dieciséis (16) de Diciembre de 2014, siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde (2:20pm) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SOTO VELAZCO en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada VERONICA MENDOZA titular de la cedula de identidad N° V- 21.165.804; e inscrita en el impreabogado bajo el N° 205.948; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado JUAN MANUEL VILLA titular de la cedula de identidad N° V- 16.921539; inscrito en el impreabogado bao el N° 132.911, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A.; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron en este acto tanto la parte actora como la demandada con el asesoramiento de sus abogados asistentes y que consignan constante de Once (11) folios con sus respectivos vueltos para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga ANGÉLICA FERNÁNDEZ

Los Presentes.