ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001727
PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO MONTIEL CUBILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANITZA MORAN
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS Y FABRICACIONES INDUSTRIALES C.A (SUFAINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ENRIQUE RIOS DÍAZ Y JESÚS NOREMBER CAÑAS
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Viernes Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Catorce, se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma el Ciudadano JHONY ALBERTO MONTIEL CUBILLAN y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y FABRICACIÓN INDUSTRIALES, C.A. (SUFAINCA). en sus carácter de parte acora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES Abogados YANITZA MORAN Y JESÚS NOREMBER CAÑAS identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrecen en cancelarle a la parte actora, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; ACUERDO este que se especifica en escrito de TRANSACCIÓN suscrito por ambas partes y que consigna en este acto constante de Cinco (5) para que sea agregado a la presente acta y surte sus efectos legales. En este estado, visto el acuerdo TRANSACCIONAL y el pago efectuado, y estando presente el ciudadano JHONY ALBERTO MONTIEL CUBILLAN en su carácter de parte actora, quine visto el pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago acordado y los términos de la transacción, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el ACUERDO TRANSACCIONAL logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a los apoderada judicial de las partes, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación y el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento y ordenándose el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. ANGELICA FERNANDEZ
Los Presentes.
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