ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001308
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE QUERO CASTEJON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOAGOS GENESIS FUENMAYOR Y JORGE LUIS RODRIGUEZ y
PARTE DEMANDADA: SOICIEDAD MERCANTIL 911 SECURITY COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA DEYLIBETH CRISTINA PERNIA BALZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Nueve (9) de Diciembre, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano ANIBAL JOSÉ QUERO CASTEJON y la Sociedad Mercantil 911 SECURITY COMPAÑÍA ANONIMA en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES Abogadas GENESIS FUENMAYOR Y DEYLIBETH CRISTINA PERNIA BALZA identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelarle a la parte actora en este acto la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES (Bs= 26.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo efectúa; mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banco Provincial de esta localidad financiera y a nombre del ciudadano ANIBAL JOSÉ QUERO CASTEJÓN parte actora, identificado con el número 00035036 de la cuenta jurídica 0108-0086-22-0100203560 por la referida cantidad. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente el ciudadano antes mencionado en su carácter de parte actora, quine visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago acordado y en los términos expuestos y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el PAGO logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y ordena archivar el expediente por cuanto no hay materia sobre la cuakl decidir. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. ANGELICA FERNANDEZ
Los Presentes.
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