REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001493

PARTE ACTORA: YOHANA BETZABETH BARRETO FERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BIGLY MORILLO
PARTE DEMANDADA: MODA EXPLOSIVA COMPAÑIA ANONIMA y BERYLUZ VARGAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ANDRADE.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de diciembre del año 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOHANA BETZABETH BARRETO FERNANDEZ, asistida por la abogada BIGLY MORILLO y la ciudadana BERI LUZ VARGAS, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MODA EXPLOSIVA COMPAÑIA ANONIMA y en su propio nombre, asistida por la abogada AURA ANDRADE, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora la ciudadana YOHANA BETZABETH BARRETO FERNANDEZ, ya identificada, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. La parte patronal ofrecen pagar en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque número 29001177 del banco Corp Banca a nombre de YOHANA BARRETO por el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NO ENDOSABLE el cual es recibido en este acto por el ya referido ciudadano firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos indicados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

La Juez

La Secretaria

ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ





Los Presentes