REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO VP01-L-2013-000449


Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ANGEL SEGUNDO RINCÒN ROMERO, representado por la abogada Ada Pirela, mediante la cual Desiste de la demanda teste Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano ANGEL SEGUNDO RINCON ROMERO, en contra de la sociedad mercantil ASFALTADORA JENS, C.A.,”, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del misma.-

La Juez

ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ

La Secretaria