REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001281
AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: MAURICIO GONZALEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CLEAN, C.A., y AGRIFOLIO GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RAMIREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre del año 2014, día y hora fijado para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano MAURICIO GONZALEZ conjuntamente con su apoderado judicial el abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SERVICIOS CLEAN, C.A., por medio del apoderado judicial el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RAMIREZ, representación que consta en el poder consignado en este acto, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte codemandada la sociedad mercantil AGRIFOLIO GONZALEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se procede a dar inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: MAURICIO GONZALEZ, ya identificado, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN LABORAL, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.68.809,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, no reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs.32.893,76), los cuales serán cancelado el día diecinueve (19) de diciembre del año 2014. La parte demandante manifiesta que con el pago no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN LABORAL, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, hasta tanto no conste en actas el referido pago.
LA JUEZ
ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNÀNDEZ
LOS PRESENTES
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