REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001272
PARTE ACTORA: PEDRO ZAMBRANO BOLAÑOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NOEMI SARMIENTO
PARTE DEMANDADA: PASTELITOS CORAZÒN DE MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PAOLA RINCÒN

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO ZAMBRANO, conjuntamente con su apoderada judicial la abogada NOEMI SARMIENTO y la abogada MARIA PAOLA RINCON, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PASTELITOS CORAZÒN DE MARACAIBO. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora el ciudadano PEDRO ZAMBRANO BOLAÑOS, ya identificado, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Bono vacacional, Vacaciones, Utilidades, por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs.92.564,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial, no reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que esto conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción (cuyos términos se explanan en acta transaccional que se agrega en este acto al expediente constate de dos (02) folios, la cual forma parte de esta actuación), a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, ya identificada, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante dos (02) cheques del Banco Bicentenario, un (01) cheque de gerencia por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.28.000) a nombre del ciudadano PEDRO ALFONSO ZAMBRANO, de fecha 16 de diciembre del año 2014, bajo el número 00001373, y otro cheque de gerencia para cancelar los honorarios de la abogada por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000) a nombre de la ciudadana Sergia Pérez Romero de fecha 16 de diciembre del año 2014, con el número 00001372, el cual es recibido en este acto por el ya referido ciudadano firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, Bono vacacional, Vacaciones, Utilidades y otros conceptos laborales y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

La Juez

ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ


La Secretaria

ANGELICA FERNÀNDEZ





Los Presentes