REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001079

PARTE ACTORA: YOHANDRY MEDINA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO CARMONA, YELITZA HERNANDEZ, DANIELA MOLERO.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREA URDANETA, RICARDO CRUZ

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, dieciséis (16) de diciembre del año 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada YELITZA HERNANDEZ en representación del ciudadano YOHANDRY MEDINA PARRA y el abogado RICARDO CRUZ, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora el ciudadano YOHANDRY MEDINA PARRA, ya identificado, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: Garantía de las Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, intereses de mora, corrección monetaria, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON UN CÈNTIMO (Bs.65.960,1), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, no reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción (cuyos términos se explanan en acta transaccional anexa que se agrega en este acto al expediente constate de cinco (05) folios útiles más copia del cheque, la cual forma parte de esta actuación), a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 00056291 de fecha 15-12-2014, a nombre de MEDINA PARRA JOHANDRY, el cual es recibido en este acto por la apoderada judicial de la parte actora la ciudadana YELITZA HERNANDEZ, quien tiene la facultad de recibir cantidades de dinero por medio del poder Apud Acta que riela en las actas. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo se ordena copia certificada de la presente acta así como del acta transaccional consigna


LA JUEZ
ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ

LA SECRETARIA





Los Presentes