REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000665
TRABAJADOR: EUDO JOSÈ HERNANDÈZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 13.559.111, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH FIENTES BRACHO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.859.
ENTIDAD DE TRABAJO: CONTRALORÌA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ente autónomo del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.098.
MOTIVO: Homologación de Transacción.
Visto el acuerdo transaccional de fecha doce (12) de diciembre del año 2014, suscrito por la entidad de trabajo CONTRALORÌA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO, representada por el abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, así como el ciudadano EUDO JOSÈ HERNANDÈZ ZAMBRANO, asistido por la abogada ELIZABETH FIENTES BRACHO, en el cual la parte actora acepta la oferta real de pago consignada por la parte demandada por medio de acta transaccional señalando lo siguiente:
“…El Trabajador con la asistencia jurídica se da por notificada de la OFERTA REAL consignada por la Contraloría Municipal de Maracaibo, renuncia al lapso de Ley para celebrar la Audiencia Preliminar y en consecuencia ambas partes de mutuo acuerdo, con el fin de evitar un litigio futuro y gastos innecesarios, hemos convenido en celebrar la siguiente transacción que da por terminada cualquier reclamación futura al respecto, por lo que EL TRABAJADOR acepta retirar el cheque de gerencia consignado por la Contraloría Municipal de Maracaibo y suscribir una transacción judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA La CONTRALORIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, paga en este acto al extrabajador EUDO JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, quien laboró desde el día 06 de febrero de 2012 hasta el día 24 de noviembre de 2014, fecha en la cual llegó a un acuerdo con el patrono, ejerciendo el cargo de obrero, con una antigüedad de 02 años, 09 meses y 06 dìas, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.45.869,22)…”
En este orden de ideas, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo realizado por las partes, comprobando el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En este marco de argumentaciones legales, se señala que en los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (Gaceta Oficial número 5.453 del 24 de marzo del 2000, con enmienda número 1 publicada en Gaceta Extraordinaria número 5.908 de fecha 19/02/2009), se consagran los principios rectores en materia del trabajo, siendo estos Principios: la Intangibilidad, Progresividad, Primacía de la Realidad de los Hechos sobre las Formas o Apariencias, la IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS AL TRABAJO y el principio pro operario (aplicación de la norma más favorable al trabajador). De tal manera que, y en base a estos principios constitucionales, las disposiciones laborales se encuentran encuadradas dentro de los derechos de rango social, por lo que corresponde al Estado, el deber de velar por su cumplimiento, como garante y tutor de los derechos humanos fundamentales, procurando en todo momento que exista la equidad, en virtud que en los conflictos del trabajo, existen dos posiciones desiguales (empleador-trabajador), por lo que se constituyen la Legislación Laboral, en normas de orden público, con base al Principio Constitucional de la Irrenunciabilidad de los Derechos del Trabajador y concibiéndose a la relación laboral, como un estricto hecho social, objeto de una irrefutable protección o tutela del Estado.
Frente a esta situación real, en el presente asunto es preciso señalar que la transacción, en el Texto Constitucional, se sometió a rigurosos requisitos con el propósito de garantizar la irrenunciabilidad a los derechos laborales.
A partir de esta configuración conceptual, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustándose al criterio de la doctrina y jurisprudencia francesa, confirió validez a la transacción sólo al término de la relación laboral y, en efecto, ésta sólo puede perfeccionarse al concluir la relación de trabajo. Asimismo, y con la misma finalidad, asignó a la transacción solemnidades y requisitos que delegó en la ley especial correspondiente.
Para Mario de la Cueva, la transacción laboral es absolutamente diferente al contrato contenido en el Derecho Civil. En efecto, para el tratadista mexicano, los patrimonios que en la relación de trabajo entran en juego, son totalmente distintos al ámbito del derecho privado. Uno es el patrimonio humano del trabajador (su energía humana) y el otro es un patrimonio económico (el del patrono) teñido de un interés metálico o de papel, grotescamente monetarizado.
Como bien lo expresara George Scelle, “la energía humana es un fluido que sale de cada hombre y de cada mujer en busca de una satisfacción que ambos necesitan para vivir, mientras que el otro patrimonio, el del patrono, nada tiene que ver con el ser físico y espiritual del empleador”.
En este sentido, debe existir en el documento, los requisitos para la validez de la transacción; que se especifiquen de manera inequívoca en el texto del documento que la contiene, los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce.
Así las cosas, establece la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social «Dr. Guillermo Cabanellas» honrando el pensamiento unificador del Dr. Guillermo Cabanellas. Fundada por el Dr. Osvaldino Rojas Lugo. Presidente Internacional: Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno. Referido a La transacción laboral en Venezuela, que para que exista una transacción es necesario que concurran los requisitos, los cuales son seis (6):
1.- La transacción sólo es posible al término de la relación de trabajo: Esta tesis enarbolada por la doctrina y la jurisprudencia francesa, descansa sobre el falso argumento de que concluida la relación de trabajo, los actores de esa relación han recobrado a plenitud su independencia y ha cesado la subordinación y la inferioridad del trabajador respecto del patrono.
Nuestra Sala de Casación Social agrega que, en verdad, “en ese momento ya no existe el peligro de que se modifiquen las condiciones mínimas de trabajo establecidas por el legislador y que, además, como parte económicamente débil, el trabajador es el mas interesado en poner término a un proceso judicial largo y costoso”. (Sentencia 397 del 6 de mayo de 2004).
Se puede concluir, que con relación al cumplimiento del primer requisito examinado en el acuerdo suscrito por las partes del caso examinado, se cumple, en virtud de que la relación laboral había culminado en fecha 24 de noviembre del año 2014.
2.- La transacción debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven.
Este requisito ha sido, también, desarrollado por la Sala de Casación Social con base a los siguientes argumentos: “… la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta por ello que se la exprese de manera genérica… sino que es necesario que esa transacción sea circunstanciada, es decir, que especifiquen de manera inequívoca los hechos que la motivan, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ella le produce y valorar, de esa forma, que los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones que ha dejado de recibir”. (Sentencia 397 del 6 de mayo de 2004).
Se puede concluir, que revisado como fue de manera detallada el convenio suscrito entre las partes, en el mismo contiene los hechos que la motivan.
3.- La transacción debe contener, igualmente, una relación circunstanciada de los derechos en ella comprendidos. De la misma manera como se circunstancian los hechos, deben discriminarse los derechos para que el trabajador evalúe y valore cuáles de esos derechos deja de lado.
A este respecto se puede concluir, que revisado como fue de manera detallada el convenio suscrito entre las partes, en el mismo, se observa la relación circunstanciada de los derechos
4.- La transacción debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos. Este es el ya anunciado sofisma de los derechos indefinidos, aquellos que están por ser o no ser declarados jurisdiccional o administrativamente como válidos y ciertos.
Con relación al cuarto (4to) de los requisitos, se puede concluir, que revisado como fue de manera detallada el convenio suscrito entre las partes, en el mismo, se observa el acuerdo del pago sobre la oferta real de pago, que si bien es cierto no fueron demandados, se presume la discusión de los mismos, tales como: “Prestación de Antigüedad, Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, sueldo del 12/11/2014 al 13/11/2014, reintegro por descuento indebido, cuatro dìas horas extras”
5.- La transacción debe hacerse constar por escrito. Este es un requisito formal, de absoluta solemnidad, que tiene por objeto fundar con prueba documental lo que las partes han convenido. En conclusión este requisito se cumple en el presente convenio.
6.- La transacción debe estar debidamente homologada por el Juez o el Inspector del Trabajo competente para que tenga efectos de cosa juzgada. La homologación, es la confirmación que da el Juez o el Inspector del Trabajo al contrato de transacción, para asegurar su firmeza, su certeza jurídica y el carácter de cosa juzgada de dicho acto. Es, igualmente, un requisito de solemnidad.
En este orden de ideas, este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, al haber verificado los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, HOMOLOGA el acuerdo transaccional suscrito por la CONTRALORÌA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO y el ciudadano EUDO JOSÈ HERNANDÈZ ZAMBRANO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la por la CONTRALORÌA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO y el ciudadano EUDO JOSÈ HERNANDÈZ ZAMBRANO, en virtud del acuerdo transaccional celebrado otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2014.-
La Juez
Rosana Ortega Martínez
La Secretaria
Angélica Fernández
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