REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001668
En el día de hoy doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano LUÌS ALBERTO ORTIGOZA AVENDAÑO asistido por el abogado en ejercicio GARY PAYARES COLLANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124784. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representación de la parte demandada ANIMALERIA, C.A., la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CASANOVA MOLERO, asistida por la abogada en ejercicio CAROLA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.227, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: LUÌS ALBERTO ORTIGOZA AVENDAÑO, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO, CESTA TICKETS, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.68.000), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal y su abogado asistente, no reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BOD, signado con el número 49001426 fecha 12-12-2014, NO ENDOSABLE a nombre de LUÌS ORTIGOZA, el cual es recibido en este acto por el ya referido ciudadano firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO, CESTA TICKETS y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÈCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

La Juez

ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ


La secretaria


Los presente