REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000620
PARTE ACTORA: RICHARD CHACIN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARI
PARTE DEMANDADA: DIVISIÒN TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (DITECSEIS, C.A)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAHOLYS TOYO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, diez (10) de diciembre del año 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el accionante el ciudadano RICHARD CHACIN, asistida por la abogada Yetsy Urribari, actuando como Procuradora de Trabajadores y por la demandada DIVISIÒN TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (DITECSEIN, C.A), representada por la abogada Maholys Toyo, en su condición de apoderada judicial. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: RICHARD CHACIN, ya identificado, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.106.999,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su abogada, no reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción, a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco PROVINCIAL, signado con el No. 00003523, fecha 02-12-2014, NO ENDOSABLE a nombre de RICHARD CHACIN, el cual es recibido en este acto por el ya referido ciudadano firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÈCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

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La Juez

La Secretaria
ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ



Los Presentes