ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001054
PARTE ACTORA: WILLIAM RAFAEL BORGES MIQUELENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LINARES
PARTE DEMANDADA: ACROVINILICO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIBEL MORILLO Y DORTI COLINA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 9 de Diciembre de 2014, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, el ciudadano WILLIAM RAFAEL BORGES MIQUELENA, en compañía de su apoderado judicial Abg. Carlos Linares, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el no. 210.531, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, ACROVINILICO, S.A., a través de sus apoderadas judiciales Alibel Morillo y Dorti Colina, inscritas en el Inpreabogados bajo los Nos. 34.589 y 46.376 respectivamente, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.68.000), pagaderos de la siguiente manera: Un Primer pago el día de hoy por la cantidad de Treinta Mil Bolívares, según cheque No.88899845, Cuenta Corriente No. 01050177661177072637 del Banco Mercantil de fecha 09-12-2014, a nombre del actor, un Segundo pago por la cantidad de 20.000 Bolívares, el día 26-12-2014 y un Tercer y último pago por la cantidad de 18.000 Bolívares, el día 15-01-2015. Seguidamente toma la palabra el actor, libre de todo apremio y sin constreñimiento alguno y expuso: Acepto el ofrecimiento de la parte demandada en los términos previstos, no quedando nada mas que reclamar a la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto, el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total. Se deja constancia que el tribunal entrega a las partes los escrito de promoción de pruebas y sus instrumentos probatorios.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.