ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000675
PARTE ACTORA: DARIO ANTONIO MORILLO y PUBLI GRES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO REINA
PARTE DEMANDADA: PUBLI GRES C.A , PROMEDIOS C.A , PRINTEX y JOSÉ TORREGROSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONELA LÓPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy ,5 de Diciembre de 2014, siendo las 10:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la parte actora ciudadano, DARIO ANTONIO MORILLO, a través de su apoderado judicial Abg. Guillermo Reina, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 87.894, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la representación judicial de la co-demandada PUBLI GRES, C.A. y JOSÉ TORREGROSA, a través de su apoderada judicial Abg. Leonela López, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No.128.612, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada en aras de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000) en fecha 15 de Diciembre de 2014, en la sede de este Circuito Labora, mediante cheque de gerencia a nombre del actor. Presente en este acto la representación judicial de la parte actora y manifestó su aceptación en los términos convenidos, con el presente pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída. El tribunal deja constancia que fueron estregadas alas partes los respectivo escrito de promoción de pruebas y sus instrumentos probatorios.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.




Los Presentes La Secretaria,