REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000648.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Tres de Diciembre de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre la abogada en ejercicio y de este domicilio Carla Paz, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 137.540, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria sociedad mercantil S & B TERRAMARINE SERVICES C.A , representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano JOSEPH AHSWORTH ESTRADA BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.084.109 , domicilio en la ciudad de Maracaibo, parte beneficiaria, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio, Rosa Peralez, inpreabogado bajo el Nº 137.541. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 12.249,51), mediante cheque de gerencia, girado en contra de la Institución financiera, Banco Banesco, signado con el No. 00024397, de fecha 20-11-2014, a nombre del beneficiario Joseph Estrada Bracho, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiada aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con la misma en virtud de la suma que ha recibido en este acto, a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solo en lo que respecta a los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA PÉREZ VILLAMIZAR.
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