REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Cinco de Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000191


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito transacción, suscrito por el ciudadano: CESAR AUGUSTO AVILA URDANETA, parte actora, venezolano, titular de la cédula de identidad No 16.918.029, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio, Audio Ávila Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 209.032, y por la otra parte , la abogada en ejercicio y de este domicilio, Andrea Verónica Chávez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.155.369 , actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandada, la Asociación Civil CASA D´ITALIA DE MARACAIBO según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 03 de Diciembre de 2014, que consta de Nueve (09) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada Asociación Civil CASA D´ITALIA DE MARACAIBO a la parte actora ciudadano Cesar Augusto Ávila Urdaneta , la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000) mediante cheque de gerencia, signado con el No 10352566, de fecha 03 de Diciembre del 2014, girado contra de la Institución financiera Banco Occidental de Descuento, cuya copia fue anexa a la presente transacción. Ahora bien visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCION, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Este tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la audiencia preliminar. Así se decide.





EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT



LA SECRETARIA.



ABG. ANA PÉREZ VILLAMIZAR.