REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000882


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el escrito transacción suscrito entre el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana YENELIA ALMARZA VÁSQUE , venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.965.355 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Abogado en ejercicio y de este domicilio, Elio Nieto Ríos, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No.103.456, según se desprende de documento poder acreditado en actas procesales, y por la otra parte el abogado en ejercicio y de este domicilio Oscar Atencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.511 , actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Labora, de fecha 12 de Diciembre de 2014, que consta de Tres (03) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada, Sociedad Mercantil Distribuidora Multimax C.A a la parte actora ciudadana Yenelia Almarza Vásquez, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) mediante cheque , signado con el No 54001103, cuenta corriente No. 01160101410006627160 de fecha 12 de Diciembre del 2014, girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, a nombre de la actora Yenelia Almarza, quien su apoderado judicial manifestó haberlos recibidos a su total y entera satisfacción . Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT





LA SECRETARIA



ABG. ANA PEREZ VILLAMIZAR.