REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2013-000650
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el escrito transacción suscrita por la parte demandante, ciudadana: IVYS YELENA AMARIS ROJAS , venezolana , titular de la cédula de identidad No 15.809.948, parte demandante en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, Natalia Arispe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170.972, y por la otra parte , el abogado Rafáel Barrera Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.115, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 12 de Diciembre de 2014, que consta de Tres (03) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A a la parte actora ciudadano IVYS AMARIS ROJAS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) mediante cheque de Gerencia, signado con el No 03080069, de fecha 12 de Diciembre del 2014, girado contra de la Institución financiera Banco Mercantil, a nombre de la actora, Ivys Amaris Rojas, cuya copia fue anexa a la presente transacción , que declaro haberlos recibidos a su total y entera satisfacción . Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide. Se acuerda la expedición de Dos copias certificadas solicitas por las partes.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA.
ABG. ANA PEREZ VILLAMIZAR.
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