ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001238
PARTE ACTORA : FREDDY VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: GALUE JIMENEZ, C.A. (GAJIM, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH VICTORIA RIVERO y AIDA BAPTISTA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2014, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo el ciudadano FREDDY VARGAS, parte actora en compañía de su apoderada judicial Abg. Yetsy Urribarri, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, GALUE JIMENEZ, C.A. (GAJIM, C.A.), a través de su apoderada judicial Abg. Judith Rivero y Aída Baptistas, inscritas en el inpreabogado bajo los nos. 53.574 y 41.049 respectivamente, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000), el día Viernes 19 de Diciembre de 2014, por ante este Circuito Labora. Presente la parte actora, manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada y da por terminado el presente juicio, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos establecidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. Se deja constancia que el tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas con su instrumentos probatorios.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.