REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Diciembre de Dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001946

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Tres de Diciembre de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la abogada en ejercicio, domiciliado Ana josefina Ferrer, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 56.740 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC COMPAÑIA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y la otra parte, los ciudadanos: ALEJANDRO FERNANDEZ URBINA, JOSE GREGORIO ANDRADE MONTILLA, MIGUEL MOLERO COLINA, YOSMAR MEDINA ALVAREZ Y LENIN SNEIDHER GARCIA VILLANUEVA ,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nos 15.946.951, 11.609.982 16.782.515, 19.906.056 y 21.162.334 respectivamente, partes demandantes en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Carlos Buitrago Guillen, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 170.607. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a las partes demandantes las siguientes cantidades: al ciudadano, Alejandro Fernández Urbina Cien Mil Bolívares (Bs.100.000), mediante cheque de gerencia signado bajo el No. 52008737, de fecha 2-12-2014, José Andrade Montilla, Ciento Cincuenta Mil Bolívares, (Bs.150.000) mediante cheque de gerencia signado bajo el No. 87008740, de fecha 2-12-2014, Miguel Molero Colina Cuarenta Mil Bolívares, ( Bs. 40.000) mediante cheque de gerencia signado bajo el No.1508738, de fecha 2-12-2014, Yosmar Medina Álvarez, Sesenta Mil Bolívares ( Bs.60.000), mediante cheque de gerencia signado bajo el 68008739, de fecha 2-12-2014 y Lenin García Villanueva, Treinta Mil Bolívares ( Bs.30.000), mediante cheque de gerencia signado bajo el No. 04008742, de fecha 2-12-2014. Todos los cheques girados en contra del Banco Mercantil a nombre de los demandantes, consignados en copias simples y agregados en el escrito transaccional, el cual las partes actoras aceptaron la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que han recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solo en lo que respecta a los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide



EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.



ABG. ANA PEREZ VILLAMIZAR.