REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001812.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Ocho de Diciembre de 2014,por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre el abogado en ejercicio y de este domicilio, Fernando Añez Luzardo inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el No. 9.166, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y la Abogada en ejercicio y de este domicilio Celina Sánchez Ferrer, inscrita por ante instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 9.190, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: MILIVET BARBARA GRATEROL SALAS y SOLIMAR LORENA ALVARADO MENDEZ , titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.099.430 y 16.459.637 respectivamente, parte demandantes, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y Accidente Laboral, cuyo poder se encuentra agregado en actas procesales. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante las siguientes cantidades, a Milivet Graterol Salas, Setenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares, con Noventa y Dos Céntimos ( Bs.74.587,92) y a Solimar Alvarado Méndez, Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con Siete céntimos ( Bs.47.563,07) mediante cheques, girados en contra de la institución financiera, Banco Nacional de Crédito, signados con los Nos 81604715 y 07604716 respectivamente, cuenta corriente No. 01910125842100007773, de fecha 04-12-2014, a nombre de las actoras Milivet Graterol y SolimarAlvarado, consignados en copia simple y agregados en el escrito transaccional, el cual la representación judicial de las actoras aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a nombre de sus representadas, su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solamente, de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.




EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.


ABG. ANA PÉREZ VILLAMIZAR.