REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001650
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el escrito de Transacción presentado, en el día Veintisiete de Noviembre de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre el ciudadano: VICTOR ALFONSO MENDEZ GUTIERREZ, parte actora, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.280.496, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, Liris Soto inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 40.724 , y por la otra el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Fernando Añez, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 9.166,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES SOCIEDAD ANONIMA (COSA)” representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos , con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Noviembre de 2014, que consta de Un folio útil, para ser agregados al expediente, donde cancela la parte demandada Consultores Occidentales S.A, (cosa) a la parte actora, Víctor Alfonso Méndez Gutiérrez , la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Veintitrés Céntimos ( Bs. 69.537,23.), mediante cheque girado en contra de la Institución financiera Banco Nacional de Crédito signado bajo el No.96604585, cuenta corriente número 01910125842100007773, de fecha 24-11-2014, a nombre del actor Víctor Alfonso Méndez Gutiérrez, cuya copia fue anexada a la presente transacción, cantidad de dinero que el actor, declaro que nada quedan a deberle por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por el actor y la demandada, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solamente de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA PÉREZ VILLAMIZAR.
|