ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001683
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO HERRERA, Inpreabogado N° 203.881.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNIZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Valmore Alberto Barrera, Inpreabogado N° 46.637.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,8 de Diciembre de 2014, siendo las 10:06 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ en su carácter de parte actora asistido por el abogado Gustavo Herrera y TRANSPORTE UNIZULIA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Valmore Alberto Barrera, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de trece mil ciento ochenta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 13.186,05) en cheque de cuenta N° 0134 0086 53 0863165846 de Barrera González Valmore Alberto, cheque N° 47878827, a la orden de Ricardo Antonio Gómez y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan transacción en tres (3) folios y un (1) folio anexos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
La demandada consigna instrumento poder en tres (3) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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