REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001785
Vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de Diciembre de 2014, presentada por la abogada Geordina Quintero, Inpreabogado N° 158.407, asistiendo al ciudadano CIRILO ANTONIO VERA en su carácter de parte actora, mediante la cual “Desiste del Proceso” en la presente demanda que ha incoada en contra CLISERVI, C.A. por Prestaciones Sociales, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dando por terminado el proceso y ordenando el archivo definitivo del expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
|