REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000933

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Diciembre de 2014 por el abogado en ejercicio Oscar Atencio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.511, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Elio Nieto, inpreabogado N° 103.456 asistiendo a las ciudadanas MARISOL QUINTERO, MAGGLIS MANZANO, LERITZA GONZALEZ y MARILYS PAREDES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a las demandantes MARISOL QUINTERO, MAGGLIS MANZANO, LERITZA GONZALEZ y MARILYS PAREDES la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) a cada una de ellas, pagando en total la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto en cuanto se refiere a las ciudadanas MARISOL QUINTERO, MAGGLIS MANZANO, LERITZA GONZALEZ y MARILYS PAREDES, continuando el proceso con el ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ. Asimismo se le hace saber a las partes que la prolongación de la audiencia preliminar para el día 15/01/15 a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin necesidad de notificación alguna, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,