ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001714
PARTE ACTORA: YANY FRANCISCO TORRES CABARCAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Rodolfo Hayde, Inpreabogado N° 30.883.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES EL POTENTE, J.E. C.A. MAPLACA JE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Marinela Arana, Inpreabogado N° 51.540.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,17 de Diciembre de 2014, siendo las 10:50 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la parte demandada solicita al Tribunal la intervención de Tercero, sin embargo ambas partes le solicitan al Juez su intervención a los efectos de buscar un acuerdo y le solicitan celebre la audiencia preliminar, se provee al respecto y se da inicio a la misma, compareciendo el ciudadano YANY FRANCO TORRES CABARCAS en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Rodolfo Hayde y MATERIALES EL POTENTE, J.E. C.A. MAPLACA JE, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Marinela Arana, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada paga en este acto la cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00) en dos (2) cheques con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. El demandante YANY FRANCISCO TORRES CABARCAS reconoce que nunca fue empleado de la demandada, que laboró para el ciudadano ALDEMAR CRESPO LARA, asimismo la demandada MATERIALES EL POTENTE, J.E. C.A. MAPLACA JE, C.A. declara que el demandante nunca trabajo para ellos y llega al presente acuerdo a los efectos de evitar una posible fase de juicio sin que ello implique un reconocimiento a favor del demandante. Finalmente el demandante declara que MATERIALES EL POTENTE, J.E. C.A. MAPLACA JE, C.A. y el ciudadano ALDEMAR CRESPO LARA nada quedan a deber ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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