Taller RiACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001593
PARTE ACTORA: JOSE RAMON BRICEÑO CAMEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANGEL CHACIN y ELVIS GARCÍA CUBILLÁN, Inpreabogados N° 34.699 y 41.039 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLER RIN MAR DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Gabriel Millano Fernández y Jorge Luís Añez, Inpreabogados N° 119.006 respectivamente
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,16 de Diciembre de 2014, siendo las 2:25 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO CAMEJO en su carácter de parte actora asistido por los apoderados judiciales abogados Ángel Chacín y Elvis García y TALLER RIN MAR DE OCCIDENTE, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Jorge Luís Añez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 19/12/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) y Un segundo pago el día 29/01/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). Con estos pagos se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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